EL LAICISMO EN
EUROPA
Conferencia dictada por el Sr Philippe Grollet,
Presidente del Centro de Acción Laica de Bélgica. (1999)
"
Señor Jorge Carvajal Munoz, Presidente del Instituto de Estudios Licos
Contemporáneos,
Gran Maestro de la Gran Logia de Chile,
Señor Embajador,
Señoras y Señores,
Amigos todos, ...
Me siento muy honorado por la invitación que me hiciera don Jorge Carvajal
para dictar esta Charla sobre el Laicismo en Europa. Estoy convencido que
se habla mejor de lo que se conoce mejor. Discúlpenme entonces por
referirme a la experiencia belga sobre el rema que esta tarde nos ocupa,
no sin antes examinar a grandes rasgos las características del modelo
francés, que - estoy convencido - les resulta más familiar. Con todo, y
abusando de vuestra paciencia, me referiré al laicismo en Europa, en
Turquía y tocaré brevemente et rema en los Estados Unidos de América.
Espero terminar mi intervención con algunas consideraciones conceptuales
que pueden ser de vuestro interés. Como se puede observar el término
« laicismo » que ya resulta ambiguo en las lenguas latinas, no se puede
traducir en las lenguas anglosajonas donde se prefiere reemplazarlo por
« humanismo », « secularidad » y aún « libre pensamiento ». Tanto en
Francés como en Español, la palabra « laicismo » comprende varios
significados por lo que conviene estudiarla más de cerca.
1.
El modelo francés
Hablaré primero del « modelo » francés para continuar
con « la experiencia belga ».
Creo que se puede hablar del « modelo francés » por
dos razones. Primero, porque éste surge como modelo de la Revolución
Francesa (1789-1792) y segundo, porque el mismo aparece por una decisión
política de corte radical que se produce en 1905 y que se define
claramente como una estrategia de ruptura con el antiguo régimen cuya
característica fundamental fue – como se sabe – una confusión permanente
del poder monárquico del Estado en materia religiosa.
Por lo demás, y a pesar de sus limitaciones y de
algunas contradicciones, el sistema francés es globalmente, et que ha
logrado concretat este ideal – mucho más difícil de focalizar desde un
comienzo – de separación entre la Iglesia y el estado.
1.1.
La constitución Francesa
El art. 2 de la Constitución Francesa de 1958 señala
que « Francia es una República indivisible, laica , democrática y social.
Respecta la Igualdad ante la Ley de todos, los ciudadanos sin distinción
de origen, de raza o de religión, respetando asimismo todas las
creencias ». En esta líneas, el principio se plantea claramente. El
laicismo institucional a que hace mención el art. 2 de la Constitutión se
define por la igualdad de los ciudadanos y por la imparcialidad de un
Estado garante del respecto de dicha igualdad y respecuoso de todas las
convicciones. En efecto, el texto constitucional habla de « creencias »,
lo que es formalmente restrictivo, aunque desde un punto de vista
estrictamente jurídico todos están de acuerdo en considerar que la
expresión « creencias » incluye también a las « no creencias o no
creyentes ».
1.2.
La Ley del 9 de diciembre 1905 sobre la separación
entre la Iglesia y el Estado
Este
texto fundamental plantea dos principios esenciales, a saber :
· La
República asegura la libertad de conciencia y garantiza el libre ejercicio
de cultos, con excepción de las restricciones que a continuación se
señalan (…).
· La
República no reconoce, no paga ni ororga subvención alguna a ningún culto
(…). Con todo, se podrá incluir en el presupuesto los gastos relativos a
los servicios de caridad que aseguran los religiosos con miras a que todos
rengan acceso al libre ejercicio de cultos en establecimientos públicos
comos liceos, colegios, escuelas, hospicios, asilos y cárceles (y
obviamente en las fuerzas armadas).
El art. 12 de la Ley de 1905 señala que los edificios
publicos (catederales, iglesias, capillas, sinagogas, arzobispados,
obispados, presbisterios, seminarios) que habían sido confiscados por la
Revolución Franscesca continuan siendo propiedad del Estado, de los
Departamentos y de las Comunas asi como deben ponerse a disposición
gratuitamente para el ejercicio de cultos.
1.3.
El sitema escolar francés
Las leyes de Jules ferry que instauraron la educación
pública, laica y gratuita perfeccionaron el edificio.
En Francia, la enseñanza privado o “particular” la
organizaron las congregaciones religiosas católicas. A la enseñanza
privada o “particular” (se les denomina libres porque no dependen del
Estado), han recibido importantes subvenciones públicas y, dicho sea de
paso, esas escuelas católico-religiosas constituyen un serio peligro para
la izquierda política de ese país. Con todo, en Francia, la gran mayoría
de los alumnos de los ciclos primario y secundario asisten a los
establecimientos públicos que se encargan, en consecuencia, de hacer una
mezcla de todas las opiniones confesionales o no confesionales.
En Francia, los cursos de religión no se imparten en
la escuela pública. Por tanto, si los padres deciden dar a sus hijos una
educación religiosa deben hacerlo fuera del horario normal de clases.
Pero, conviene señalar que si bien los cursos de religión no forman parte
de los planes y programas de las escuelas públicas, existe una asignatura
de filisofía que se imparte a todos los alumnos, sin distinción alguna. Y
es precisamente en esta asignatura donde se estudian los valores,
cualquiera sea su naturaleza.
1.4.
Límites y paradojas del sistema escolar francés
Desde un punto de vista estrictamente laico, el
sistema francés parece perfecto, sin duda alguna.
Pero si se observa el tema con mayor profundidad,
cualquiera puede darse cuenta de sus límites, paradojas, aún de sus
contradicciones. Con todo, no es intención mía provocar malentendidos. Por
otra parte, no habría tiempo para entrar en detalles, aunque para mi
resulta evidente que el sisteman francés me parece el mejor, aunque por
razones atingentes a la historia y a la correlación de fuerzas políticas,
diferentes de un país al otro, el modelo francés resulta francamente
difícil de reproducir, tanto más cuanto que permanece muy aíslado en
relación al resto de los países de Europa.
Sin embargo, me gustaría volver al modelo francés no
para minimizarlo, sino para tratar de entenderlo con todas sus
limitaciones, matices y paradojas. Hablaré especialmente de sus límites.
Tomemos por ejemplo los límites territoriales. A este
respecto convendría señalar que una porción importante de Francia - me
refiero a las regiones de Alsacia y Lorena – fue anexada a Alemania como
resultado de la guerra de 1870 y que volverán a ser territorio francés
después de la guerra de 1914-1918, mantendrán el sistema de Concordato que
resultó de los acuerdos firmados por Napoléon 1er y el Papa Pío
VII. En este marco, en los Departamentos de Alsacia y Lorena los ministros
de los cultos católicos, protestantes e israelitas recibían una
remuneración.
No obstante, el sistema francés merece una crítica
mucho más seria. Así, y desde un punto de vista conceptual, la Ley de 9 de
diciembre de 1905 señala que la República Francesa no roconoce culto
alguno. Pero, a pesar de esa decisión, se produce un reconocimiento
implícito de ciertos cultos que se benficiaban gratuitamente con el uso de
catedrales, iglesias, templos, sinagogas, arzobispados, obispados y otros
que fueron financiados y/o reconstruidos (aunque no necesariamente en el
mismo lugar) por el Estado, el Departamento o la Comuna lo que representa
un presupuesto anual de varios miles de millones de francos, pagados por
los contribuyentes.
Se puede observar también un cierro malestar en la
gente por la aparición en territorio francés de ciertos cultos como el
Islamismo que tuvo la suerte de que sus lugares de culto no se vieran
confiscados en 1792 en el que las Mezquitas, no constituyeron propiedad
del Estado ni son mantenidas por este, lo que significa una
discriminación, si se tiene presente que los musulmanes constituyen la
segunda comunidad religiosa, muy por encima de las comunidades
protestantes e israelitas. Aun en el caso especifico de los capellanes se
acepta desde hace unos diez años a capellanes de confesión musulmana. ¿Se
podría decir entonces que el sistema francés no roconoce los cultos?
Habría que señalar otra paradoja en el sistema
francés : el sistema francés reconoce el culto religioso y le a un
importante apoyo en materia de mantención de las iglesias católicas así
como el pago de los salaríos de los capellanes de las Fuerzas Armadas, en
las cárceles,… Por eso, nada resulta más chocante que un soldado en
ejercicio, un detenido, un enfermo postrado en cama, que se encuentra
frente a un problema moral pueda sollicita la ayuda de un sacerdote, de un
pastor, de un rabino o de un imán. Pero si se trata de un arco o
agnóstico, no tiene derecho a una ayuda moral si éste la necesita. ¿Acaso,
piensan Uds, que no existe discrimanación cuando se ayuda a un ciudadano
que profesa una religión y otro que la profesa?
De esta manera, se puede afirmar que el sistema
francés ignora este aspecto y no ofrece ayuda alguna en ningún tipo de
asistencia moral laica, teniendo presente que este tipo de servicios no
habría que confundirlo con una ayuda psicológica o social que se da por
cierto en las fuerzas armadas, las cárceles y los hospitales.
2.
La experiencia
belga
Me referiré ahora a la experiencia (y no al “modelo”
belga), porque a contrario sensu de lo que sucede en Francia, en Bélgica
no se ha instituido el laicismo en rérminos de ruptura. Como recordarán,
en Belgica no ha habido una revolución como sucedió en Francia en 1789.
Desde que Bélgica existe y se reconoce como Estado independiente, hasta un
pasado no muy lejano los Poderes públicos han debido negociar con la
Iglesia (por no decir que estaban bajo sus órdenes) y, de este modo, el
laicismo ha penetrado lentamente en mi país, y de una manera pragmática,
es decir la búsqueda de decisiones políticamente realizables en un
contexto determinado.
En este punto epecifico, es decir la solución
política, la experiencia belga es interesante y puede ofrecer pistas a
otros sistemas que no podrían contar con cambios políticos significativos,
como fue el caso de Francia, en donde sí hubo una redistribución del
poder, como resultante de las medidas adoptadas por la Revolución
Francesa.
2.1.
El contexto histórico
Bélgica no conoció “su” Revolución Francesa.
Al haber sido anexada por Napoléon, mi país
dependió del Imperio francés que apenas logró digerir. Anexada luego al
Reino de Holanda por el Tratado de Viena (1815), las provincias belgas no
vivieron mejor ni se destrollaron en este nuevo episodio de su historia.
Después de 15 años de
haber vivido bajo et régimen holandés, la revolución belga comenzaba a
perfilarse y estalló en Bruselas en 1830. Pero, hay que señalar
claramente que la revolución belga no tenia nada que ver con la que fue la
Revolución Francesa de 1789. Por una parte, conviene recordar que la
revolución belga fue nacionalista y tuvo un origen burgués. Y estos
elementos que había prohijado un sentido de unión entre los belgas se hizo
posible por dos grandes corrientes políticas de la época : los
conservadores ultramontanos y clericales que reprochaban a Guillaume
d’Orange, a la sazón Rey de los Países Bajos, de ser protestante y de
pretender nacionalizar las escuelas dejando en mala situación al monopolio
de las congregaciones religiosas católicas que controlaban completamente
el sistema escolar y, por otro lado los liberales (en su mayoria tan
católicos como los conservadores y clericales), como fue el caso de
Théodore Verhaegen que fundaría más tarde la ULB (l’Université Libre de
Bruxelles), pero no cejaba en que sus hijas asistieran a misa.
Con tode, habría que señalar que los liberales eran
en su mayoría católicos, no aceptaban el clericalismo, es decir el poder
de la Iglesia en materia religiosa y su influencia sobre lo polítíca. Por
otra parte, los liberales reprochaban a Guillaume d’Orange un excesivo
intervencionismo en materia económica.
Hénos entonces a liberales y católicos como aliados
circunstanciales para expulsar a los holandeses del territorio belga.
Como resultado de tan circunstancial alianza se produjeron hechos
importantes como la Proclamación de la Independencia de Bélgica y la
redacción de una Constitución. Promulgada en 1831, esta Constitución fue
una de las más liberales de su época. Entre otros, la Constitución de
1831 consagra la libertad de prensa; la libertad de asociación; la
libertad de cultos; el secreto de la correspondencia; la privacidad del
domicilio, pero también la libertad de enseñanza, es decir, la libertad
que se dejó al Episcopado y a las congregaciones religiosas de organizar
el sistema escolar sin depender de la tuición del Estado.
2.2. La colonización interior
Por mucho tiempo les católicos dieron a la “libertad
de enseñanza” una connotación en la que se prohibía al Estado inmiscuirse
en este principio. Es más, la Constitución de 1831 en su Art. 117
(actualmente el Art. 181 de la Constitución vigente) señala que “los
sueldos y pensiones de los ministros de cultos reconocidos por la ley
están a cargo del Estado”.
El tema de la libertad de ensefianza dará origen a
problemas más importantes que la remuneración de sacerdotes, pastores y
rabinos. El Estado Belga reconoció sucesivamente el culto católico, el
culto reformado, el culto anglicano y el culto israelita.
En el presente siglo, el Estado Belga reconoce además
los cultos musulmán y ortodoxo. Mediante una enmienda a la Constitución
de 1993, se reconocen también las comunidades filosóficas no
confesionales, tema al que me referiré más adelante.
El tema de la libertad de enseñanza fue el origen de
serios enfrentamientos a fines del siglo 19 y en la primera mitad del
siglo 20, en donde se llegó a hablar de “la guerra escolar”. Primero los
liberales y luego los socialistas (el antiguo Partido Obrero de Bélgica)
querían entregar al pueblo una enseñanza gratuita y neutral para que los
padres tuvieran la libertad de elegir entre una educación a cargo del
Obispado, de los Jesuitas o de los Barnabitas (Orden de los clérigos de
San Pablo).
Cuando liberales y socialistas dirigieron el Gobierno
hicieron esfuerzos por aumentar el numero de escuelas del Estado, lo que
no fue, por supuesto, del agrado de los católicos que no querían escuchar
nada de esta materia, pero que por el contrario pedían que las escuelas
“libres” fuesen subvencionadas por el Estado.
Más, cuando liberales y socialistas constituian la
Oposición, intentaban trasladar el problema desde el nivel nacional al
procincial y comunal haciendo que provincias y comunas abrieran escuelas
que el Estado se negaba a hacer.
Hubo entonces que esperar a 1980 para que la
Constitución reconociera definitivamente el deber (y no el derecho) de
instaurar la libre elección entre una enseñanza confesional y una no
confesional, mediante la creación de escuelas en donde su necesidad de
apertura se hacia sentir.
Un modelo de laicismo a la francesa parecía
completamente utópico en un país colonizado por la Iglesia Católica, en la
que los partidos liberales y conservadores, han sido gobierno por más de
150 años. Este modelo de laicismo fue sólo al comienzo y cuando se ruvo
la mayoría absoluta (antes de la aprobación del sufragio universal), o
bien en coaliciones entre liberales y socialistas.
2.3. La estrategia del movimiento laico belga
Ante la imposibilidad de modificar radicalmente el
sistema, en el que a título de ejemplo, se exigía la abolición del
artículo de la Constitución referido al pago por el Estado de sueldos y
pensiones de los ministros del culto para lograr una separación entre la
Iglesia y el Estado, que resultaría ser más satisfactorio aunque no exento
de ambiguedades, los laicos belgas optaron por un método más pragmático.
2.3.1. La Universidad Libre de Bruselas (ULB)
La primera acción en que el laicismo resultó posible
gracias a la acción de los liberales históricos y a la Francmasonería fue
la creación, en 1834 (es decir cuatro años después de la Independencia) de
la Universidad Libre de Bruselas (ULB), que 155 años más tarde, como es de
vuestro conocimiento, mantiene relaciones con la Universidad “La
República”, de Santiago de Chile.
Durante el régimen de dominación holandesa (18151830)
el Rey Guillaume d’Orange modernizó la muy antigua Universidad Católica de
Lovaina (la que otrora frecuentó Erasmo de Rotterdam). El monarca la
desconfesionalizó y transformó en una Universidad estatal. En 1830, la
Universidad del Estado de Lovaina, que se consideraba como un estigma para
el Estado por el régimen holandés, fue cerrada.
Acto seguido, el clero belga terminó por reabrir, en
Malines (sede del Arzobispado que se encuentra a kilómetros de Lovaina)
une universidad católica cuya vocación era, al decir de su primer Rector,
“hacer triunfar la doctrina santa para ponerse a cubierto de las herejías
y aberraciones de los renovadores : para recoger toda doctrina santa que
viniera de la Santa Sede; para rechazar todo lo que no viniese de ran
Augusta fuente”. De este modo, se demarcó el terreno.
Théodore Verhaegen, abogado y político (que llegaría
a ser afios más tarde Presidente del Senado y Venerable Maestro de la
Logia Masónica “Los Amigos Filántropos” del Gran Oriente de Bélgica), se
encargó de poner en práctica el proyecto de su amigo Auguste Baron,
verdadero iniciador de la Universidad Libre de Bruselas (ULB).
Esta Universidad ha sido
durante gran parte de la historia de Bélgica como Estado Independiente, un
semillero de liberalismo, de socialismo y de anti-clericalisomo. Con
todo, no sería un exceso de calificar a los fundadores de la ULB como
anticlericales, a pesar de que André Uyttebrouck la defina desde sus
primeros tiempos como una institución neocristiana, ni anticatólica,
ni obviamente anti-religiosa. Diría simplemente
anti-clerical, lo que no es lo mismo.
Con el correr de los tiempos, la ULB se transformará también en un
semillero de racionalismo y de materialismo. En 1890 se procedió a la
modificación de sus estatutos señalando que tanto la enseñanza y la
investigación que en ella se dicta y realiza se fundan en el libre examen.
La ULB constituirá también un vivero de políticos liberales y socialistas
y de personalidades belgas que jugaron un rol prominente en todos los
sectores de la actividad nacional.
2.3.2. Le defensa de la escuela pública
Durante el régimen holandés, mientras el Estado ejerció un monopolito casi
total de la educación, los laicos no cesaron su lucha en defensa de la
escuela pública belga. Me faltaría tiempo para referirme a lo que se
convino en llamar “las guerras escolares”, que en algunas oportunidades
llegaron casi a desintegrar el país.
Pero, dada la brevedad del tiempo, digamos que en 1958 se encontró un
cierto equilibro entre las partes que se denominó “el pacto escolar”.
Según dicho pacto, los católicos aceptaban la necesidad de dar a padres y
alumnos la posibilidad de libre elección en matera de educación,
cualquiera fuese el nivel, es decir la posibilidad de elegir un tipo de
educación no confesional que entregaba el Estado o los poderes
descentralizados tano a nivel provincial y comunal. Por su parte, los
laicos aceptaron que establecimientos católicos privados que respondieran
a ciertos criterios objectivos serían subvencionados, sin distinción
alguna, lo que garantizaba la permanencia de la educación católica. Los
laicos aceptaban también que habría un curso de religión católica
obligatorio en todas las escuelas públicas (estatales, provinciales y
comunales), pero que se ofrecería una alternativa a los alumnos para
elegir entre una asignatura de religión católica de otra religión
legalmente constituida, fuese ésta la religión protestante, israelita,
ortodoxa o musulmana, lo que se produjo hace unos 20 años, o, en su
defecto una asignatura de moral no confesional, basada en el libre examen.
Esta solución resultó ser muy diferente al “modelo francés” que para
muchos belgas se consideró como un modelo ideal. Con todo, la decición que
se adptó en Bélgica tuvo el mérito de tener en consideración el contexto
constitucional y la correlación de fuerzas que se gestó en el pasado. Por
otra parte, la decisión belga permitió popularizar el concepto de laicismo
y la noción de libre examen en amplias capas de la población de mi patria
acentuando con esto la descristianización del país sin llegar a dramáticas
rupturas ni a guerras de religión.
2.3.3. La constitución de una red asociativa voluntaria
Un tercer eje de la estrategia del movimiento laico en Bélgica consistió
en la creación (a menudo, pero no siempre, de inspiración masónica) de
asociaciones de voluntarios que se responsabilizaban de algún tipo de
actividades en los que los valores laicos están en juego.
De cualquier manera, convendría no confundir el laicismo belga con la
Francmasonería de mi país ni con la ULB, aunque es de justicía decir que
aquélla les debe mucho.
“La Liga por la Enseñanza” es la más antigua de esas asociaciones. Fundada
en 1864 (con altos y bajos como toda institución humana), “La Liga”
constituyó un grupo de presión, un centro de estudios, y ha sido hasta la
actualidad cabeza visible del laicismo en lo que a defensa de la escuela
pública se refiere.
Cabría hacer notar que desde medidados del siglo 19, también se
organizaron en Bélgica asociaciones de libre pensamiento, ligas humanistas
y universidades populares. Es más, en la segunda mitad del siglo 20 surgió
un número importante de asociaciones cuyos objectivos fueron no sólo
defender sino además divulgar los valores del laicismo en campos variados
como la educación permanente, la radio y la televisión, la asistencia
moral o los detenidos, a los pacientes hospitalizados, a cooperación para
el desarrollo y en todas las esferas donde se hacía necesario quebrar el
monopolio de faco del pensamiento dominante, incluso en la creación de
asociaciones que apoyaban la contracepción - tema tabú hasta los años 60
-creando centros médicos extra-hospitalarios de altísima calidad, pero en
la ilegalidad más absolura, donde se practicaron interrupciones
voluntarias de embarazo. Uno de estos centros funcionaba en la Universidad
Libre de Bruselas.
La generalización de cursos de moral laica (a las que acabo de referirme)
facilitó el nacimiento de centenas de asociaciones locales conocidas como
“Amigos de la moral laica” que no sólo confirmaron la difusión de estos
cursos y les dieron un macizo respaldo cimentado en una gran transparencia
social y en una verdadera comunidad filosófica no confesional.
2.3.5. La movilización en torno a problemas éticos
El laicismo no se refiere solamente a un problema escolar ni a una
cuestión de considerables fortunas. El laicismo se ocupa también de
desafios sociales como cuando alguien se pregunta si la Ley tomará en
cuenta o desechará, temas puramente éticos y la pluridad de sensibilidades
involucradas.
No cabe duda que el rema resulta de suyo complejo si se habla de
legislación sobre el divorcio, la filiación, la adopción, las
discriminaciones sociales que se imponen a los homosexuales, el aborto, la
eutanasia, los remas referidos a la bioética y otros de enorme
trascendencia.
2.4. La situación actual
2.4.1. Los problemas éticos
Es precisamente en los temas a los que acabo de referirme que han
permitido al movimiento laico tomar mayor conciencia de su identidad.
2.4.2. La participación no confesional en el debate ético
La presencia no confesional se ha impuesto tanto en el debate ético y en
el debate público. Actualmente, nadie podría imaginarse que en un debate
de esta naturaleza, trátese de las estaciones de televisión pública o
privada en el que un punto de vista católico no sea contrabalenceado por
una posición laica. Puedo afirmar que el pluralismo ha penerrado en las
costumbres de los ciudadanos de mi país.
2.4.3. La comunidad no confesional ha logrado respecto
Estimados amigos, puedo afirmar que la comunidad filosófica no confesional
ha adquirido un respecto que no se puede discutir. Sus representantes,
entre los que deso destacar a mi colega, el Presidente de la “Unie
Vrijzinnige Verenigenen” (que es el homónimo des CAL flamenco) y el que
les habla, en su calidad de co-Presidente del Consejo Central Laico somos
recibidos en audiencia especial por el Jefe del Estado Belga e invitados a
las ceremonias oficiales con los cuerpos constituidos, al mismo nivel que
los representantes de los diversos cultos. Al mismo nivel, pero no con el
misimo rango. Y es precisamente por esta segregación que en algunos días
más iniciaremos una campaña para que cese de una vez por toda esta
bufonada “a la belga” que hace que el Cardenal se ubique en el protocolo,
inmediatamente después del Rey y que preceda o los Presidentes de la
Cámara y del Senado, al Primer Ministro y al Presidente de la Corte de
Casación. Estos vestigios del Antiguo Regimen tienen que desaparecer y
haremos los erfuerzos necesarios para que esto no continúe.
2.4.4. El principio de neutralidad de la escuela pública figura en la
Constitución
El principio de neutralidad de la escuela pública figura en nuestra
Constitución. Pero, hay que señalar que un cincuenta por ciento (50%) de
los alumnos francófonos se matriculan en la enseñanza católica privada y
este procentaje se eleva al setenta por ciento (70%) en el caso de los
niños flamencos.
En cualquier caso, se precisa señalar también que la ensefianza católica
se ha hecho cada vez menos militante y que el proceso de
descristianización ambiente va disminuyendo. Pero este fenómeno es
extremadamente lento y el secretariado general de la educación católica
(que depende directamente de los Obispos) continúa afirmando que “las
escuelas cristianas” (ya no se les llama “católicas”, lo que en mi opinión
es bastante retrógrado) tienen una misión evangelizadora.
2.4.5. El curso de Moral laica ha permitido popularizar un enfoque no
confesional de la moral en los sectores populares
Un aspecto importante de los cursos de moral laica que se imparten en las
escuelas públicas consiste en haber popularizado las ideas del laicismo y
del libre examen y enterrado para siempre una idea que tuvo gran difusión
hace unos treinta años, es decir, que no puede haber moral sin Dios. Por
cierto existe una moral sin Dios y aun un curso de moral sin él.
Estos cursos no tienen un objectivo promocional (porque no es su
objectivo) y los programas estimulan a los maestros a dar a conocer a sus
alumnos la contribución de distintas religiones a la reflexión
contemporánca, cuidando seleccionar la diferencia entre la investigación
por los sentidos, los valores positivos, las supersticiones y los factores
de discriminación que, en cierto sentido, transmiten las religiones.
2.4.6. El laicismo de Estado avanza lenta, pero seguramente en todos los
terrenos
Cuando se observa la evolución de la sociedad belga en estos últimos
treinta años, uno no podría sino sorprenderse por el camino recorrido. En
efecto, junto al reconocimiento constitucional de una comunidad filosófica
no confesional, se ha logrado la legislación en varios aspectos y, puedo
afirmar con cierto orgullo, que actualmente no existe en mi país un
aspecto ético que no tenga en consideración el punto de vista laico.
Por eso, en algunas semanas más el Parlamento belga comenzará a discutir
el complejo problema de legislación sobre la eutanasia, habida cuenta que
se pretende buscar soluciones humanas y del mayor respecto como es el
derecho a morir dignamente y de élegir el monumento de la muerte de cada
cual. Esto, queridos amigo, habría resultado impensable hace diez años
atrás.
2.4.7. Las casas (instituciones) del laicismo, los programas de
television, internet
En Bélgica se han creado unas 60 casas del laicismo, de las cuales hay
unas 40 en la Región Valona. Estas constituyen una vitrina de la comunidad
filosófica no confesional. Allí se dictan conferencias, se inauguran
exposiciones, se organizan reuniores de convivencia. Además se han montado
servicios de documentación, ciber-espacios, oficinas de empleo, servicios
de asistencia judicial, lugares de asistencia moral.
Los recursos que el Estado ha otorgado a la comunidad filosófica no
confesional han servido para abrir y hacer funcionar unos quince centros
de asistencia moral que sirven a aquellos que tienen dificultades éticas
como la separación de parejas, nacimientos no deseados, desesperanza y
marginación social. Allí, los que sufren este tipo de problemas no
encuentran, individual o colectivamente, respuestas definitivas, sino
interlocutores válidos, atentos y respectuosos de la autonomía y la
dignidad personal que tratan de ayudarlos a que encuentren su propia
respuesta al problema que los aflige.
Estos lugares, como la “Red Laica de Solidaridad”, permiten tomar contacto
con aquella parte de la población que sin tener lazo alguno con la red
laica tradicional (que es un tanto elitista desde el punto de vista
cultural) tienen la posibilidad de encontrarse con otra concepción de la
vida.
Teniendo como lema el principio “de juntar a lo que está esparcido”, la
estructuración de la acción laica belga ha permitido a las distintas
asociaciones reunirse y cooperar. Hay que reconocer que esto se ha logrado
con dificultades y a veces hasta con desavenencias.
Todo est ha permitido al CAL tener ana revista mensual, una editora, un
sector audiovisual, un sitio web realmente desarrollo como lo es
www.laicité.be.
Todos estos logros han permitido a la comunicad no confesional de Bélgica
disponer desde hace más de 30 años de un espacio radial semanal y cada dos
meses por la televisión, que es equivalente a los horarios de programas
religiosos católicos.
Los logros que el laicismo belga ha conseguido a nivel internacional, se
han materializado en el establecimiento de no sólo relaciones bilaterales
con otras asociaciones laicas extranjeras, especialmente en Hungría y
Polonia, sino además con el mantenimiento de relaciones multilaterales a
través de “The International Humanist Ethical Union” y de su filial
europea a través de la “Federation Hùmumaniste Européenne” cuya sede se
encuentra en Bruselas, y para ser más exacros en los locales del CAL.
3. Un apretado resumen de otros países
Estimados amigos, talvez me he extendido más de la cuenta, pero abusando
de vuestra paciencia, voy e referirme muy brevemente al tema que nos ocupa
en otros países.
3.1. Alemania
La coexistencia en Alemania de dos grandes religiones y consecuentemente
de dos grandes iglesias (lacatólica y la luterana) ha hecho que
contrariamente a Francia, Bélgica, Italia y España, Alemania no haya
conocido un sitema religioso hegemónico. Por lo mismo, y tal como sucede
en Holanda, dicha coexistencia tiene como consecuencia una visión más
integral de las mentalidades.
La ley fundamental que rige en Alemania ha hecho que en el territorio
germánico coexistan un conjunto de Estados neutros no confesionales. En
todo caso, la ley alemana reconoce a las Iglesias una función social y les
confiere un status de asociación de derecho público.
En este entenido se reconoce a estas Iglesias el derecho de organizar su
respectivo culto y proporcionar asistencia moral, y al propio tiempo la
capacidad de llevar a cabo actividades educativas, culturales y sociales.
De cualquier manera tanto la religión católica como la luterana y no las
que profesan una concepción filosófica y otras menos numerosas de tipo
confesional son bonificadas por el impuesto a la Iglesia (kirchensteuer)
que se saca a los trabajadores alemanes que el Estado deduce de los
sueldos de los ciudadanos de ese país.
El sitema alemán también se practica en Suiza, en algunos países
escandinavos, en Italia, España y otros.
La particularidad del Impuesto a la Iglesia que se practica en Alemania,
así como en ciertos Cantones suizos, consiste en que el contribuyente que
decide retirarse de su Iglesia es liberado de este impuesto, lo que
significa para él una importante economia en materia de tributos.
Mirado así, el sistema alemán es criticable porque viola el principio de
la Igualdad. Lo es también puesto que excluye a religiones minoritarias y
a la comunidad no confesional. Lo es igualmente porque en materia de
bautismo es el adulto (y no el bautizado) el que decide ante el Estado su
pertenencia a tal o cual culto.
Resulta claro que toda persona puede cambiar de religión, pero esto
también es grave porque si se trata de un obrero o empleado, su
declaración de retíro de una Iglesia pasa por su empleador, lo que
constituye manifestamente una violación al principio de protección de la
vida privada.
3.2. Italia
Durante el régimen fascista, el Estado pagaba los sueldos a los
sacerdotes. Se ha mantenido dicho sistema durante largo tiempo y se lo ha
reemplazado desde hace unos quince años por un descuento fiscal voluntario
que consiste en que el contribuyente tiene la posibilidad de deducir una
fracción equivalente a ocho milésimos de sus impuestos que van en
beneficio de la iglesia católica o de los Adventistas del 7 Día, o de los
Testigos de Jehovah o de las Asambleas de Dios. En cuanto a los
Israelitas, estos han llegado a un acuerdo con el Estado italiano de
aplicación de un sistema de impuesto concerrado de ayuda pública.
3.3. Noruega
Una particularidad existente en Noruega es que también ha adoptado un
sistema de impuesto “filosóficamente dedicado” (utilizo a propósito esta
fórmula en lugar de impuesto para la Iglesia), debido a que con dicho
impuesto no sólo diferentes cultos tienen derecho a esa repartición de los
fondos públicos, sino también se incluye a la “Asociacion Humanista
Noruega” que hace que nuestros colegas laicos de ese país constituyan la
asociación no confesional más rica del mundo, basándose en la aplicación
del principio elemental de la justicia distributiva.
3.4. Turquía
Como se comprenderá el laicismo en Turquía se encuentra a las puertas de
Europa.
A este respecto, habría que recordar que en el programa de reformas
iniciado por Mustafá Kemal Atatürk tenía como objectivo hacer de Turquía
una república laica basada en tres ejes : (1) una intransigente política
de desislamización (2) erradicación del Islam en lo público para relegarlo
al ámbito privado (3) estarización organizada del culto.
En 1924, e inmediatamente después del Sultanato, se abolió el califato; se
suprimieron el Ministerio de Asuntos Religiosos y las Fundaciones de
Caridad y se les reemplazó por la “Dirección de Asuntos Religiosos” que
dependía del Primer Ministro. En ese mismo año se suprimieron los
Tribunales Religiosos.
Por otra parte, en 1925 se prohibieron las Cofradías religiosas y la
Constitución decidió un cambio en la vestimenta que prohibió el uso del
Velo y del Fez, símbolos de pertenencia al Islam.
En 1926, se adoptó una legislación basada especialmente en el Código Civil
Suizo y entró en vigencia un Nuevo Código Penal.
En 1928, se eliminaron de la Constitución Turca artículos relativos al
Islam (el Islam dejó de ser religión de Estado) y se prohibió la
poligamia.
En 1930, se aprobó el derecho a voto de las mujeres y su capacidad de ser
elegidas en elecciones comunales, lo que se amplió en 1934 a las
elecciones nacionales.
En 1937, hubo una revisión a la Constitución que incluyó (1) el laicismo
del Estado (2) el principio del republicanismo (3) el nacionalismo, no
como se entiende habitualmente, sino en el sentido de unitad de la nación.
Todo lo dicho anteriormente no ha impedido la creación de un Partido
Islámico que ha obtenido importantes triunfos electorales. También,
resulta licito preguntarse si los ideales de universalidad, igualdad y
participación ciudadana han sido respectados por los gobiernos que
sucesivamente se han sucedido en el poder, los que en nombre de la “unidad
nacional” y a veces del laicismo han relegado a un destino poco envidiable
a sus minorlas armenias o kurdas.
3.5. Los Estados Unidos de América
Se sabe que los Estados Unidos de América establecieron la separación
entre la Iglesia y el Estado. De hecho, en los Estados Unidos ninguna
Iglesia recibe subvenciones públicas ... pero todas pueden beneficiar de
ventajas fiscales a veces muy importantes, lo que como cada uno lo sabe ha
ampliamente contribuido a la emergencia y a la riqueza preocupante de
ciertas sectas. Tome un billete de banco americano. En cada uno de esos
famosos billetes verdes, se puede leer “In God, we trust” y como cada uno
lo sabe el Presidente de los Estados Unidos tendrá primero que prestar
juramento sobre la biblia antes de ejercer. Si miran ustedes regularmente
a CNN, van a ser también impresionados de ver la frecuencia con la cual
las autoridades americanas creen deber siempre invocar a Dios, Jesus o la
religión ... Por fín, la legislación de uno de los Estados Unidos ha
ordenado la retirada en los programas de biología de las escuelas la
teoría de la evolución, con el motivo que este ofendería las creencias de
ciertos christianos que ven en eso una inadmisible contradicción con el
Génesis ... Rara separación entre la Iglesia y el Estado ...
4. Enfoque conceptual de la laicidad a la luz de estas
direrentes experiencias
4.1. ¿Quién somos nosotros los laicos? Una palabra, dos aspectos
La laicidad que reivindicamos tiene dos aspectos : el primero concierne la
organisación de la ciudad, es la laicidad política, el segundo concierne
la concepción de la vida.
4.1.1. La laicidad de la sociedad
El Estado laico es él que realiza una separación efectiva entre el espacio
público y sus instituciones (que representan el patrimonio común) y las
iglesias y convicciones religiosas o filosóficas diversas (que conciernen
la esfera privada de los ciudadanos). Es solo a garantizar la igualdad de
los ciudadanos cualquier sea su convicción y la imparcialidad del poder en
esta asignatura. Es el único garante de una entera libertad de
consciencia, de una libertad de pensamiento ... y de religión. Se deduce
que la defensa del principio de laicidad del Estado y de los poderes
públicos no es el atributo propio de los agnosticos y de los ateos porque,
propiamente dicho, no hay libertad de religión fuera del Estado laico.
En cuanto el Estado se califica explicitamente o implicitamente de
católico, de islámico, de christiano, de judio o de todo lo que se quiere
(esto vale también para la apropiación atea del Estado que es tan
anti-laico que el Estado theocrático), reduce a la sub-ciudadanía todas
las minorías que no profesan la confesión oficial ... Y también los que,
perteneciendo a la religión mayoritaria, pretenden defender un punto de
vista marginal o disidente.
En realdad, ninguna democracia es posible sin laicidad política y esta
exigencia es común a todos los demócratas que sean libres pensadores,
christianos, musulmanos, israelitas.
Pues, en este sentido, la laicidad no es un sub-grupo de la sociedad que
convendría “reconocer” al mismo título que los otros sub-grupos que son
los católicos, los protestantes, los musulmanos, etc pero un principio de
organización de la cosa pública fundada sobre una visión universal de la
sociedad.
4.1.2. La laicidad de los individuos
Pero en un otro sentido, la misma palabra “laicidad” aspira no soló a una
exigencia de imparcialidad y de perfecta independencia de los poderes
públicos respecto a las convicciones religiosas o filosóficas, pero
también a una concepción de vida de la que los fundamentos
no-confesionales son extranjeros a toda referencia divina, sobrenatural o
transcendante.
4.2. Para que la reivindicación por una sociedad laica y de una ética
personal no confesional se complementen
Resulta entonces importante, y sin la intención de aumentar los
malentendendidos, pensar de qué “laicismo” se habla. En otras palaras, se
trata por une parte de un tipo de laicismo institucional que exige la
imparcialidad de los poderes públicos en relación a concepciones
filosóficas y religiosas que son única y exclusivamente de la esfera
privada y, por otra parte, de una laicidad en materia de valores o de
convicciones que plantean el derecho de los librepensadores, ateos,
agnósticos y humanistas materialistas a que se les reconozca como tal y su
derecho a hacer escuchar con toda claridad tanto sus puntos de vista
filosóficos o éticos cuanto que puedan dar un sentido a su existencia y a
su concepción de la vida.
Con todo, una distinción semántica como la arriba planteada no puede
llevar a la falacia en la que existiría contradicción u oposición de una
vertiente que se denomina “laicos” que reivindica un amplio espacio
público que exige que éste sea indiferente, por un lado, a las
convicciones filosóficas y religiosas de cada cual, y por otro lado de los
“laicos” que se reconocen como librepensadores, ateos o materialistas y
que esta calidad postulan el derecho de participar en el debate público, y
que cuentan con la organización necesaria para hacerse escuchar con los
mismos derechos de otras comunidades sociales, filosóficas, políticas,
culturales, religiosas o sociales.
En la práctica, ambas visiones resultan complementarias. Por lo que toca
al Centro de Acción laica (CAL), éste las considera indisociables.
4.3. Laicismo “abierto” o comunidad filosófica no confesional : un falso
dilema
El principio del laicismo de la sociedad consiste por definición en un
ideal de universalidad, puesto que en el fondo se trata de reconocer a
todos los ciudadanos los mismos derechos y deberes (que son universales),
sin tener en cuenta sus singularidades y las comunidades filosóficas o
especialmente religiosas que ellos podrían reivindicar. Por definición, el
laicismo político es abierto; no excluye a nadie, excepto a aquellos que
proclaman la exclusión.
Es a la construcción del laicismo político a lo que se suma un cierto
número de asociaciones laicas. De entre ellas habría que señalar las
asociaciones que defienden la escuela pública a nivel mundial. Otro tipo
lo constituyen (entre muchos otros casos) los centros laicos de
planificación familiar, que lejos de ser exclusivamente para los
librepensadores, abren sus puertas a todos los interesados, además de
centros laicos que lo han puesto en práctica y que están abiertos –en un
espíritu de tolerancia total- a los que acuden con mucha frecuencia,
incluso creyentes de diversas confesiones que encuentran en éstos una
respuesta no dogmática a sus problemas.
En otros casos, se trata de las mismas asociaciones laicas que luchan por
“un reconocimiento o afirmación” del libre pensamiento como coriente de
ideas entre tantas otras. Es, por cierto, el caso de las “asociaciones
para la promoción de la moral laica” o de “casas del laicismo” que animam
la vida comunitaria local de los librepensadores, lo que en ningún caso
significa un encerramiento en si mismas o un rechazo a la apertura, sino
son el reflejo de una preocupación de construcción comunitaria con
identidad propia que estimulan el encuentro con otros grupos comunitarios.
Por lo que roca especificamente al CAL, podemos afirmar que su vocación es
doble : por una parte, la defensa de una sociedad laica que conlleva la
separación entre la Iglesia y el Estado; imparcialidad de los poderes
públicos en relación a las concepciones filosóficas y religiosas; defensa
de la escuela pública y, por otra, el reconocimiento de una “comunidad
laica” (non confesional de agnósticos y ateos humanistas) que lucha por
une igualdad total de derechos entre las distintas comunidades
filosóficas.
4.4. Las relaciones entre “laicos y creyentes”
A estas alturas convendría preguntarse cuáles son nuestras relaciones con
los creyentes. El interés de esta cuestión se basa en la necesidad, por no
decir la obligación, de definirnos muy claramente en relación a los otros
y a nosotros mismos.
En esta línea, resultaría útil para el que nunca se ha sentido negado o
excluido, porque su manera de pensar y de vivir no se ajustaba o no
entraba en el marco de la regla admitida por los otros, ha tenido
ciertamente dificultades en comprender et porqué de la acción laica.
Aquellos y los que por los avatares de la existencia los han llevado a
emprender una acción concreta en los campos de la educación, de la ética,
de los problemas sociales de la ayuda moral y que se han visto frente al
muro de los prejuicios pueden encontrar un tanto descabellado estudiar el
laicismo desde un punto de vista teórico
Le diversidad de iniciativas emprendidas por las asociaciones laicas; la
multitud de opiniones; la pluralidad de sensibilidades que nos animam no
podrían -y muy por el contrario- liberarnos para aclarar lo que tenemos en
común, lo que en una palabra, nos define en nuestra condición de laicos.
Este tipo de preocupaciones se hace cada vez más necesaria al punto que no
podríamos darnos por satisfechos con un enfoque negativo que nos llevaría
a una comunidad heterogénea de “antis” (anti-religiosos, anti-clericales)
de de “sin” (no católicos, no protestantes, no musulmanes).
La laicidad se define positivamente por valores que implican compromisos
“pro” defensa de los derechos humanos : derecho a la participación o
“antis” fascismo, clericalismo, integrismo, exclusión, lo que a su vez no
podría reducirnos a la proyección “en vacío” de cualquier esquema
religioso, en el entendido que para los laicos en los que el fundamento de
los valores no es buscar respuestas en la divinidad, sino única y
exclusivamente en el hombre.
Si se ha logrado este punto, nos parece imprescindible plantearnos una
cuestión de principios. Supongamos que una persona que se define
cristiana, musulmana, israelita o que profesa una religión determinada, y
que por sus actitudes parece compartir nuestros valores, inclusive el del
libre examen (que rechaza el argumento de autoridad y del dogma) viniera a
solicitar su adhesión a una asociación laica. ¿Qué actitud podríamos
adoptar en este caso? Señalemos que correspondería a la respectiva
asociación tomar posición en esta materia, lo que se ha presentado en
innumerables ocasiones. Aunque dicha asociación decida qué hacer, las
decisiones que ella tome no nos exime de una reflexión colectiva.
Por ejemplo, cuando el objetivo de una asociación laica tiene que ver
fundamentalmente con la creación de una sociedad laica fundada en la
separación de la Iglesia -de las iglesias- del Estado asi como la
imparcialidad de los poderes públicos en relación a ciertas concepciones
filosóficas o como la defensa de una escuela pública abierta a todos y sin
diferencias de ninguna especie, no parecería aproiado que a priori un
cristiano, un musulman o un israelita no fuera aceptado cuando aquél por
su sincera conceptión de la democracia lo llevase a una honesta adhesión
sincera de esos principios.
Pero, roda vez que el objetivo de una asociación conlleva asimismo la
defensa de los intereses legítimos de los librepensadores en su calidad de
comunidad no confesional, resultaria extraño, por decirlo de alguna
manera, que alguien que se autodefina como confesional pueda ser aceptado
en dicha asociación.
Aun cuando ese humanista religioso al que nos estamos refiriendo
compartiese nuestros valores -que le resultan muy importantes- no cabría
dudas que él parte de un principio que se basa en la aceptación de la
divinidad. Aquí no se trata de un problema de apertura o de exclusión. En
el fondo, se trata de una cuestión de coherencia intelectual.
Por cierto los problemas que estoy planteando parecerían ser bizantinos,
porque -y hablando claramente- ¿qué cristiano convencido, qué musulman
religioso, qué israelita creyente se atrevería a golpear las puertas de
una sociedad reconocidamente laica para formar parte de ésta?
5. CONCLUSIONES
5.1. Por una reivindicación doble
Cuando nos autodefinimos como laicos, nos estamos refiriendo a dos tipos
de reivindicaciones, que no son contradictorias, pero que necesitan un
analisis más profundo :
1° La creación de una sociedad laica que conlleve la separación entre la
Iglesia (las iglesias) y el Estado asi commo la imparcialidad de los
poderes públicos en relación a concepciones filosóficas y religiosas son
condiciones necesarias a toda democracia.
2° El reconocimiento de una comunidad filosófica no confesional, es decir
el reconocimiento de la igualdad de derechos y deberes de los
librependadores, agnósticos o ateos, que fundan su concepción de la vida
en los valores del humanismo, el libre examen, la aceptación del otro, la
conquista de la ciudadanía, la emancipación, la autonomía, la búsqueda de
la felicidad, la capacidad de rebelarse, la exigencia de justicia con las
que construimos de una ética separada de toda exigencia, es decir, una
ética cuyos fundamentos no confesionales nada tienen que ver con todo
principio divino o sobrenatural.
5.2. Las relaciones que se podrían establecer entre laicos y creyentes
Pienso que estas relaciones deberían ser muy fecundas y no deberían tener
límites en lo que se refiere a un primer eje de reivindicaciones que no
sólo tendría que ver con los librepensadores sino además con todos los
demócratas, cualquiera sean sus convicciones filosóficas o religiosas.
Dichas relaciones resultan igualmente interesantes en lo que respecta al
segundo eje que conlleva la defensa y promoción de los derechos de los
librepensadores. Con todo, habría que tener presente que una asociación
que se fundamenta en una concepción filosófica no confesional exige que
todos sus miemros muestren una adhesión sincera y leal a la misma, lo que
conlleva no sólo una adhesión a valores positivos, sino también el
reconocimiento del fundamento de dichos valores.
5.3. Las iglesias como organizaciones políticas
Por lo que respecta a nuestra visión de las iglesias como organizaciones
poliíicas y sociales, convendría hacer con apertura de espíritu, pero
cuidadosamente. Me parecería inaudito no observar las fuertes tensiones y
contradicciones por las que está atravesando la Iglesia Romana y no tener
presente que hasta en la cúpula de la misma los hombres controlan la
situación (a mí me gustaría decir “y de mujeres”, aunque reconozco que a
estas se les excluye sistemáticamente).
Habría que estar ciego y sordo para no observar el ascenso de una
exigencia de “libertad de pensamiento” en el seno de las iglesias y de no
comprender el interés de todo diálogo. Pero, tengamos cuidado en no
dejarnos llevar por una ola angélica de un aparato eclesiástico
caracterizado por su antidemocratismo y por estructuras que han llevado el
paternalismo a dimensiones inconcebibles, lo que da una pauta de las
posibilidades que ellas tienen cuando en ciertas ocasiones presentan un
inventario positivo de su acción en pro de la humanidad.
Pero, lo dicho más arriba no nos impide, y muy por el contrario, nos
incita a trabajar con mayor ahínco con los demócratas de todos los credos,
incluso religiosos, para borrar los “pilares” en que se fundamentan las
sociedades y se alimentan de las mismas, más de lo que dice la metáfora.
Sin embargo, no caigamos en la trampa vulgar que terminaría por desconocer
la obra de las redes hospitalarias, asociativas y a otras cuya vocación es
pluralista frente a aquellas cuyo fin se denomina “misionario”.
5.4. No existe un paraíso laico
No podrían examinarse desde criterios puramente formales criterios única y
exclusivamente normales sobre la separación entre las Iglesias y el
Estado. Muy por el contrario, resulta muy interesante analizarlos punto
por punto. Asi, por ejemplo :
1. ¿Cuáles son los principios enunciados en la Constitución y las leyes y
cómo se les pone en práctica?
2. ¿Se ha generalizado una forma de educaciòn pública, laica y
obligatoria? ¿Si existe una asignatura obligatoria de religión católica,
por qué otras asignaturas sobre convicciones religiosas de otra naturaleza
tienen el carácter de opcionales?
3. ¿Los temas simbólicos y protocolares reflejan los principios de la
laicidad de las instituciones y de igualdad entre los ciudadanos?
4. ¿Garantiza la ley la autonomía de la privacidad en lo ético o la
absorbe por su brazo secular en la doctrina de la Iglesia dominante? ¿Qué
pasa con la libertad de expresión; con la condición de la mujer; con el
derecho de la familia, con el divorcio; con la protección de la vida
privada; con la protección de las minorías (étnicas, culturales, sexuales
y otras); en una palabra con un reconocimiento de los valores laicos?
5. ¿Si el Estado paga pensiones, construye o se encarga de la mantención
de edificios, otorga exoneraciones fiscales, ¿dónde está la igualdad? ¿qué
sucede con las religiones minoritarias o con una comunidad filosófica no
confesional?
Hay que ser cautos para no emitir juicios apresurados sobre estas y otras
materias. Asi, a título de ejemplo, un Estado que ha conservado una
religión de Estado como es el caso del Reino Unido, a veces pone en
práctica el principio de igualdad en relación a otros Estados que han
suscrito formalmente en sus respectivas Constituciones la separación entre
la Iglesia y el Estado, pero que en la práctica permanecen fagocitados por
una determinada corriente clerical.
5.5. Necesidad de pragmatismo
El progreso de la laicidad, y por consiguiente de la democracia, porque
una está férreamente unida a la otra, conlleva a que nos ubiquemos con
mucha lucidez dónde estamos y hasta dónde queremos llegar, adaptando de
una manera pragmática una estrategia consecuente de nuestra condición, y
teniendo presente que la injusticia es un valor intangible, sin perder de
vista visiones idealistas, politicamente hablando, el statu quo.
5.6. Una afirmación necesaria de la existencia de comunidades filosóficas
no confesionales
Una afirmación sin tapujos ni complejos de la existencia de comunidades
filosóficas no confesionales surge, entonces, como una intrasnsable
defensa de los derechos a la igualdad. El hecho mismo de una
reivindicaciòn de esta naturaleza conlleva entonces y de una manera eficaz
el ir a una laicización progresiva de las institutiones. A este respecto,
la experiencia ha demostrado que una comunidad no confesional fuerte
constituye, entonces, la mejor protección del espacio público por
comunidades extremadamente invasivas.
5.7. Necesidad de una organización nacional, continental e internacional
Finalmente, pienso que se hace indispensable que se estructure una
comunidad filosòfica no confesional que vaya estrechando vinculos con
todas las que existen en los distintos lugares del mundo, en este acogedor
país. en Europa, en los Estados Unidos de América, en los dos hemisferios
y tengan la posibilidad de conocerse, de encontrarse, y de compartir
experiencias.
Permitanme, queridos amigos, les agradezco que me hayan dado la
posibilidad de entregar esta modesta contribuciòn, que apunta a lo que
acabo de señalar.
Les agradezco también su atención y hago extensivos mi reconocimiento a
los amigos que han facilitado la interpretación simultánea de mi
presentación.
Al terminar, permitidme Señor Presidente, transmitir a Ud, asi como a
todos los participantes en esta augusta reunión, el saludo fraternal de
las Asociaciones Laicas de Bélgica."
Philippe Grollet, Santiago de Chile, 29 de Octobre de 1999.
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